Las faltas administrativas graves de los servidores públicos son: cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, abuso de funciones, conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y obstrucción de la justicia.
Los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, son: soborno, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias para inducir a la autoridad, utilización de información falsa, obstrucción de facultades de investigación, colusión, uso indebido de recursos públicos y contratación indebida de ex servidores públicos.
La decisión senatorial modifica el artículo 78 para imponer la inhabilitación definitiva para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, cuando los servidores públicos incurran en una falta grave, establecida en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
A propuesta del senador Miguel Ángel Mancera, del Partido de la Revolución Democrática, el Pleno aprobó modificar el dictamen, por 102 votos, y añadir que procederá la inhabilitación definitiva si el monto de la afectación de la falta administrativa grave excede mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Ello significa que para hacer válida la inhabilitación definitiva el monto de la corruptela tendría que superar los 126 mil 735 pesos; también se plantea la inhabilitación temporal para cuando no se hayan causado daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, y una sanción de tres meses a un año de inhabilitación.
La sanción en este caso podrá ser de uno y hasta 10 años, si el monto de la afectación no excede 200 veces el valor diario de la UMA. La reforma alcanza al artículo 81, relativo a sanciones por faltas de particulares, a fin de incluir en la inhabilitación definitiva a personas físicas y morales de participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
La ley prevé, en sus artículos 88 y 89, que si la persona que haya realizado alguna falta administrativa grave o falta de particulares, y confiesa su responsabilidad pude acogerse al beneficio de reducción de sanciones: así puede reducir entre 50 y 70 por ciento el monto de las sanciones impuestas y hasta el total, si se trata de la inhabilitación temporal por faltas de particulares.
Con la reforma, se establece en el artículo 89 que tratándose de la inhabilitación definitiva por faltas de particulares, la aplicación del beneficio será de entre 30 y 50 por ciento.
En el Código Penal Federal se establece la inhabilitación temporal o definitiva en su artículo 212, en el capítulo de delitos cometidos por servidores públicos. Las modificaciones fueron remitidas a la Cámara de Diputados para continuar con su proceso legislativo. (Rubén Vázquez Pérez)








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