El documento, que se refiere a la difusión de propaganda de los entes públicos, bajo la modalidad de comunicación social, fue avalado en lo particular por 196 votos a favor, 146 en contra y cero abstenciones, luego que se presentaron 103 propuestas de modificación, con 61 artículos reservados, por parte de 19 oradores y se aprobaran las modificaciones que presentaron dos legisladores, Ricardo David García Portilla (PRI) y Macedonio Tamez Guajardo (MC).
Tamez Guajardo planteó una adición al artículo 5 “para que se agregue el principio de veracidad”. García Portilla, en tanto, comentó que su propuesta es principalmente sobre cuestiones presupuestales y puso como ejemplo que en las campañas de difusión se establezcan claramente los recursos aprobados para cada dependencia, además de precisiones para las que se lleven a cabo de manera extraordinaria.
El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Edgar Romo García, informó que el documento fue enviado al Senado para su análisis tras recordar que la expedición de esta ley se estableció en la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero de 2014.
Un comunicado de la agencia Notilegis de la Cámara baja, hace notar que el 15 de noviembre de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión que, a más tardar el 30 de abril, cuando concluye el actual periodo ordinario de sesiones, se emita la ley reglamentaria de esa reforma.
La legislación “tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los entes públicos, a fin de garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía transparencia y honradez,
y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”.
Surgió de ocho iniciativas presentadas, entre septiembre de 2017 y marzo de 2018, de las cuales una fue suscrita conjuntamente por diputados del PRI, PVEM y NA, y las otras siete, de forma particular, por legisladores del PAN, PRD, Morena, MC (dos iniciativas), NA y del Congreso de Jalisco
El tema se abordó en la sesión de este martes, a partir de las 12:40 horas, cuando la presidenta de la Comisión de Gobernación, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (PRI), fundamentó el dictamen desde la tribuna, y concluyó casi cuatro horas después, a las 16:35 horas.
Al inicio de la discusión se presentaron, por separado, tres mociones suspensivas a cargo de los diputados Jesús Zambrano Grijalva (PRD), Juan Pablo Piña Kurczyn (PAN) y Juan Romero Tenorio (Morena), la cuales fueron rechazadas en una sola votación por 168 votos a favor de esas propuestas y 194 en contra.
Para fijar la posición de sus grupos parlamentarios, tomaron la palabra Abel Cruz Hernández (PES), Mirna Isabel Saldívar Paz (NA), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (MC), Samuel Rodríguez Torres (PVEM), Virgilio Caballero Pedraza (Morena), Rafael Hernández Soriano (PRD), Jorge Triana Tena (PAN) y Arturo Huicochea Alanís (PRI).
A favor se pronunciaron César Alejandro Domínguez Domínguez (PRI), Sofía González Torres (PVEM) y Carolina Viggiano Austria (PRI); en contra lo hicieron Jorge Álvarez Maynez (MC), Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano (Morena), Ernestina Godoy Ramos (Morena), Tomás Octaviano Félix (PRD) y Rafael Hernández Soriano (PRD).
La Ley General de Comunicación Social recoge lo establecido en el párrafo octavo del artículo 134 constitucional que a la letra dice:
“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
“En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
El nuevo ordenamiento legal está conformado por 45 artículos divididos en cinco títulos (I. Disposiciones generales, II. De la comunicación social de los entes públicos, III. De la revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de comunicación social, IV. De la transparencia y rendición de cuentas, y V. De las infracciones y sanciones). Además, considera ocho preceptos transitorios.
El artículo Primero Transitorio señala que la Ley General de Comunicación Social entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y será aplicable a cualquier campaña de comunicación social pagada con recursos públicos, que sea transmitida en territorio nacional o en el extranjero.
La legislación indica que se deberá procurar que dichas campañas se trasmitan en versiones y formatos accesibles para personas con capacidades diferentes.
No se podrán difundir campañas cuyos contenidos tengan por finalidad destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público.
Los informes de gobierno o de gestión de los funcionarios, así como los mensajes en radio y televisión para anunciarlos, no se considerarán como comunicación social “siempre que la difusión se limite a una vez al año, con cobertura geográfica regional correspondiente al ámbito de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe”.
Durante las campañas electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión de toda campaña de comunicación social en medios de comunicación, salvo las de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, y las de protección civil, en casos de emergencia.
Los entes públicos deben elaborar una estrategia anual de comunicación social, para efectos de la difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales. Aquéllos que reciban recursos federales para comunicación social deberán elaborar un Programa Anual concordante con la partida de gasto asignado.
Los entes públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos sitios de Internet, la información sobre los montos destinados a gastos relativos a campañas de comunicación social desglosa por tipo de medio, proveedores, número de contacto y concepto o campaña.
Respecto a las sanciones, se señala que cuando las autoridades federales, estatales y locales cometan alguna infracción a la Ley General de Comunicación Social, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o denuncias ante el Ministerio Público. (Rubén Vázquez Pérez)








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