El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Óscar Cantón Zetina, aseguró que los programas de bienestar se fondearán con lo obtenido a través del combate a la corrupción y la evasión fiscal, y que no hay posibilidad de que se usen con fines electorales, al estar garantizados universalmente en la Constitución.
Además, celebró que la enmienda haya sido aprobada por unanimidad en las comisiones encargadas de su dictaminación, y que sea la quinta reforma a la Carta Magna que el pleno cameral también avale por consenso, en lo que va de la actual legislatura.
El proyecto está encaminado a garantizar un estándar mínimo de desarrollo para las personas con discapacidad, personas adultas mayores, campesinos y pescadores del país.
El dictamen establece el derecho constitucional de toda persona a disfrutar de una vivienda adecuada.
Además, plantea que la Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva y permanente a las personas con discapacidad menores de 65 años, mientras que a todas las personas mayores de 65 les corresponderá una pensión no contributiva de adultos mayores.
Con la reforma, el Estado deberá garantizar la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a los menores de 18 años.
Para tal efecto, se precisa que se destinarán anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, por lo que el monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Asimismo, en el documento también se subraya que el Estado garantizará la entrega de un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas, así como un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores y pescadores de pequeña escala.
Finalmente, el dictamen subraya que el Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables. (Boletín, Senado)








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